En el prólogo del libro "DELITOS URBANÍSTICOS EN LA DOCTRINA Y EN LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA" (*) de nuestro paisano D. José Antonio Martínez Rodríguez (**), el Dr. Juan Antonio Martos Núñez, profesor titular de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla, afirma que "los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, constituyen tipos penales de notable complejidad técnica y de sobresaliente importancia social y política. En efecto, son frecuentes las condenas judiciales a propietarios de viviendas edificadas en suelos no urbanizables, con penas privativas de libertad, multa y la orden de demolición de la obra ilegalmente construida. Estas sentencias judiciales suponen la prueba más evidente de lo que se ha denominado "la batalla judicial contra el urbanismo salvaje". La responsabilidad de esta situación corresponde, en buena medida, a la actitud condescendiente, cuando no cómplice, de los Ayuntamientos que, en base a un desarrollo económico rápido, pero insostenible e irrespetuoso con la Naturaleza, llevó a muchos Alcaldes a permitir parcelaciones y edificaciones ilegales en sus bosques de encinas y alcornoques o en el litoral marítimo-terrestre, con la esperanza de que el argumento de los hechos consumados sería bastante para regularizar -que no desmantelar estas urbanizaciones ilegales-, lo que nació sin un solo papel. Con el tiempo, el recorrido ha sido el inverso y algunos de estos Alcaldes y propietarios han acabado ante el Juez, condenados e inhabilitados de sus cargos públicos o profesiones, por la comisión de estos delitos".
En relación a las parcelaciones ilegales, el Diario de Sevilla informa que Arahal ha sido el primer municipio sevillano en presentar a la Junta el denominado Avance de planeamiento de edificaciones en suelo no urbanizable, una especie de inventario o clasificación de las construcciones de este tipo y que, en base al decreto de la Junta 2/2012 del pasado 10 de enero, es el punto de partida para poder regularlas, según sus características. La rapidez ha sido posible porque ya se tenía hecho un importante trabajo de campo. El documento, que se aprobó a finales de junio en el Pleno, debe obtener el beneplácito de la Junta para aprobarse definitivamente con los cambios que, en su caso, se introduzcan. Según fuentes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de la que depende el departamento de Ordenación del Territorio, la Delegación provincial está trabajando en el informe previo a la valoración por la comisión interdepartamental. El Consistorio confía en tener noticias antes de que acabe el año. En total, en el documento se analizan 1.304 inmuebles, de los cuales un millar se clasifican como asentamientos urbanísticos (es decir, tres o más viviendas no separadas más de cien metros, cuyo reconocimiento no interferiría "gravemente" las previsiones del PGOU); otras 218 viviendas se clasifican como parcelaciones (en las que ha prescrito la acción de la administración para restablecer el orden urbanístico infringido) y 85 dentro del ámbito rural diseminado. De mantenerse tal cual, ello implicaría que el tratamiento para las primeras se tendría que hacer dentro del PGOU y ya como suelo urbanizable, con lo que los propietarios tendrían que aportar suelo y las cantidades de dinero que le correspondan por los metros de parcela para afrontar el coste de las infraestructuras y los equipamientos, la urbanización, en definitiva, de un suelo que ahora es rústico y según el modelo que se acuerde para ello. El resto y siempre que cumplan con unos requisitos mínimos -no estar sobre suelo protegido, tener unas condiciones mínimas de habitabilidad y que hayan transcurrido más de seis años de la terminación total de las obras, lo que podría dejar fuera a los propietarios cuyas edificaciones fueron paralizadas- podrían solicitar la declaración de asimilado a fuera de ordenación, la figura prevista por la Junta en el mismo decreto para aquellos inmuebles que objetivamente no pueden legalizarse del todo y obtener la licencia de ocupación. Aunque con la declaración de asimilado podrían ya realizar obras de mantenimiento, acceder a servicios de luz y agua e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Eso sí, el trámite administrativo supondrá el pago de una tasa, aprobada en el mismo Pleno, el pasado 28 de junio, que viene a suponer el 4,25% del presupuesto total de la vivienda. Al final, una cantidad muy similar a lo que se paga por una licencia para construir una vivienda. El concejal de Urbanismo, José Antonio Cabrera, destacó que lejos del afán recaudatorio, el precio se ha fijado teniendo en cuenta un estudio económico de los costes administrativos que supone todo el proceso. El Ayuntamiento ha realizado durante todo el mes de junio reuniones con las 25 comunidades afectadas, agrupadas en cuatro sectores. Según Cabrera, la exigencia de los propietarios es siempre una solución legal, que no es posible, aunque se les ha ido trasladando que las figuras previstas por el Decreto 2/2012 de la Junta es por el momento la única herramienta jurídica eficaz.
En relación a las parcelaciones ilegales, el Diario de Sevilla informa que Arahal ha sido el primer municipio sevillano en presentar a la Junta el denominado Avance de planeamiento de edificaciones en suelo no urbanizable, una especie de inventario o clasificación de las construcciones de este tipo y que, en base al decreto de la Junta 2/2012 del pasado 10 de enero, es el punto de partida para poder regularlas, según sus características. La rapidez ha sido posible porque ya se tenía hecho un importante trabajo de campo. El documento, que se aprobó a finales de junio en el Pleno, debe obtener el beneplácito de la Junta para aprobarse definitivamente con los cambios que, en su caso, se introduzcan. Según fuentes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de la que depende el departamento de Ordenación del Territorio, la Delegación provincial está trabajando en el informe previo a la valoración por la comisión interdepartamental. El Consistorio confía en tener noticias antes de que acabe el año. En total, en el documento se analizan 1.304 inmuebles, de los cuales un millar se clasifican como asentamientos urbanísticos (es decir, tres o más viviendas no separadas más de cien metros, cuyo reconocimiento no interferiría "gravemente" las previsiones del PGOU); otras 218 viviendas se clasifican como parcelaciones (en las que ha prescrito la acción de la administración para restablecer el orden urbanístico infringido) y 85 dentro del ámbito rural diseminado. De mantenerse tal cual, ello implicaría que el tratamiento para las primeras se tendría que hacer dentro del PGOU y ya como suelo urbanizable, con lo que los propietarios tendrían que aportar suelo y las cantidades de dinero que le correspondan por los metros de parcela para afrontar el coste de las infraestructuras y los equipamientos, la urbanización, en definitiva, de un suelo que ahora es rústico y según el modelo que se acuerde para ello. El resto y siempre que cumplan con unos requisitos mínimos -no estar sobre suelo protegido, tener unas condiciones mínimas de habitabilidad y que hayan transcurrido más de seis años de la terminación total de las obras, lo que podría dejar fuera a los propietarios cuyas edificaciones fueron paralizadas- podrían solicitar la declaración de asimilado a fuera de ordenación, la figura prevista por la Junta en el mismo decreto para aquellos inmuebles que objetivamente no pueden legalizarse del todo y obtener la licencia de ocupación. Aunque con la declaración de asimilado podrían ya realizar obras de mantenimiento, acceder a servicios de luz y agua e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Eso sí, el trámite administrativo supondrá el pago de una tasa, aprobada en el mismo Pleno, el pasado 28 de junio, que viene a suponer el 4,25% del presupuesto total de la vivienda. Al final, una cantidad muy similar a lo que se paga por una licencia para construir una vivienda. El concejal de Urbanismo, José Antonio Cabrera, destacó que lejos del afán recaudatorio, el precio se ha fijado teniendo en cuenta un estudio económico de los costes administrativos que supone todo el proceso. El Ayuntamiento ha realizado durante todo el mes de junio reuniones con las 25 comunidades afectadas, agrupadas en cuatro sectores. Según Cabrera, la exigencia de los propietarios es siempre una solución legal, que no es posible, aunque se les ha ido trasladando que las figuras previstas por el Decreto 2/2012 de la Junta es por el momento la única herramienta jurídica eficaz.
A este respecto, el concejal José Manuel Ojeda García (PA) manifiesta en una entrevista concedida a Arahal Información que "el documento de avance de las parcelaciones que se ha aprobado recientemente no legaliza nada" y sigue explicando que "este documento incluye tres formas de reconocimiento de las edificaciones y una de ellas es las edificaciones Asimiladas a Fuera de Ordenación (AFO). Todas las que estén dentro de las AFOs estarán reguladas pero seguirán siendo ilegales, las parcelas que tengan una edificación construida se caerá de vieja sin poder arreglarla y el que no tenga nada no podrán construir jamás. Al final no se incorporarán al patrimonio familiar en la vida". El concejal Ojeda García manifiesta en la misma entrevista que las denuncias debían haber ido contra los promotores y contra las administraciones que han permitido las construcciones ilegales.
(*) El Dr. Marto Núñez, termina su prólogo de la siguiente manera "Este es el trasfondo criminológico y sociopolítico del Trabajo de Investigación que el Licenciado D. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, ha realizado, bajo mi dirección científica, con el título: DELITOS URBANISTICOS EN LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA ESPAÑOLAS, que tengo el honor de prologar. El lector tiene en sus manos una investigación académica, exhaustiva y rigurosa sobre EL DELITO URBANÍSTICO, que aborda los tipos penales, tanto desde la óptica de la moderna Dogmática penal, como desde el prisma, más concreto y casuístico, de la Jurisprudencia Constitucional, la Doctrina del Tribunal Supremo y las Sentencias de las Audiencias Provinciales. La técnica de redacción de este trabajo ha sido muy elaborada, pese a la complejidad de la materia, y su lectura, pues, resulta amena, comprensible y muy recomendable, tanto para estudiantes como para los profesionales del Derecho Público. Acertadas conclusiones ponen el broche de oro a un brillante trabajo de Investigación jurídicopenal, que se cierra con un práctico Anexo Legislativo sobre las Normativa vigente en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio, tanto de Derecho Comunitario como de Derecho estatal y autonómico".
(**) José Antonio Martínez Rodríguez, nació en Arahal (Sevilla), el 7 de diciembre de 1963, Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional del Educación a Distancia (UNED), Letrado ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, Diplomado en Estudios Avanzados por el Departamento de Derecho Penal y Procesal de la Universidad de Sevilla, con una calificación de Sobresaliente por unanimidad del Tribunal, Master Superior en Prevención de Riesgos Laborales, Diploma en Derecho Tributario y Asesoría Fiscal, y Diploma en Gestión Laboral y Seguridad Social por el Centro de Estudios Técnicos Empresariales, diploma en Derecho Urbanístico y Medio Ambiente, Diploma en Derecho Penitenciario, por el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla; encontrándose actualmente elaborando la Tesis Doctoral en materia de Derecho Penal y Procesal en la Universidad de Sevilla.
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