martes, 29 de enero de 2013
¡OJO CON LA LEÑA!
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Fali
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 2 de noviembre de 1982 (BOJA nº 23), por la que se determinan las normas a seguir en el cumplimiento de la legislación vigente sobre el “barrenillo” o “palomilla” (Phloeotribus scarabaeoides), vengo a recordarle lo siguiente, con el objeto de garantizar la sanidad vegetal del cultivo del olivar en nuestro término municipal:
Los lugares donde se almacenan las leñas en exteriores, procedentes de la poda de los olivos, deberán quedar herméticamente cerrados.
A su vez, la misma Orden establece que los Ayuntamientos, a través de sus servicios de vigilancia rural, denunciarán lo contrario a lo dispuesto a la Oficina Comarcal Agraria a los efectos que procedan.
EL DELEGADO MUNICIPAL DE AGRICULTURA
Fdo.: Miguel Ángel Márquez González
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